Realizado por el académico y experto en derecho Daniel Elizondo, el estudio “Demandas Judiciales como Esquema de Intimidación y Censura Periodística en el Combate a la Corrupción” expone cómo se han utilizado las demandas para atentar contra la libertad de expresión de algunos medios y periodistas que, aunque a la larga no se vean señalados como culpables, sí sufren un desgaste de energía y recursos por afrontar estas disputas, sin mencionar que su credibilidad se ve comprometida.
El documento fue elaborado como parte de las actividades de Iniciativa Sinaloa dentro del Hub de Periodismo de Investigación de la Frontera Norte.
En las primeras páginas el autor explica cómo se ha dado la práctica de interponer demandas judiciales con tal de inhibir el periodismo de investigación. Señala que todavía hay periodistas que se imponen a la violencia para seguir transformando la política del país evidenciando casos de impunidad, inseguridad y corrupción, pero solo es un indicativo de que se debe fortalecer y garantizar todavía más la libertad de expresión.
De acuerdo con Front Line Defenders, “una de las estrategias más utilizadas para silenciar e intimidar a los/as defensores/as de derechos humanos es el uso del sistema judicial […] aún en los casos en que son finalmente absueltos de las demandas judiciales, el hostigamiento judicial distrae tiempo, energía y recursos”.
El índice de Libertad de Prensa en el Mundo, publicado en 2020, pone a México en el lugar 142 de 180, destacando que cuando se trata de temas que incomodan al gobierno, se intimida a los periodistas encargados de la investigación con demandas judiciales o hasta asesinatos a sangre fría. De hecho, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos definió varias regiones del país como zonas silenciadas, es decir, espacios donde ejercer la libertad de expresión implica una alta peligrosidad.
Hablando particularmente sobre el contexto global, Daniel señala dos tratados internacionales a los que se comprometió México: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En el primero se marca la obligación de promover los derechos humanos sin dejar que nadie sea molestado por expresar su opinión, mientras que el segundo reafirma a los estados americanos como espacios donde se prioriza la libertad personal y justicia social.
La libertad de expresión consiste en el intercambio de ideas, información y puntos de vista entre personas. Basado en lo anterior, existen tres requisitos que deben cumplirse para limitar las expresiones de alguien:
- Deben estar expresamente fijadas por la ley.
- Deben estar destinadas a proteger ya sea los derechos o la reputación de los demás, o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o moral pública.
- Deben ser necesarias en una sociedad democrática.
El artículo sexto de la Constitución hace referencia a que la manifestación de ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa a menos de que ataque a la moral, vida privada o derecho de terceros, situaciones que no se interponen con la garantía de derecho a la información por parte del estado.
Ahora bien, un recurso constante por parte de servidores públicos o particulares es la réplica, la cual Elizondo explica como un agravio que sufre alguien por una crítica o investigación periodística basada en información falsa o inexacta, lo que permite que el medio republique el contenido con los hechos aclarados. Cabe resaltar que esto no sirve para reparar daños morales, pues simplemente atiende al estatus de información. El daño moral es la afectación que una persona sufre en cuanto a la percepción de sus sentimientos, creencias, honor, reputación, vida privada o aspectos físicos, pero esta afectación no solo debe ser hiriente, sino insultantes, insinuaciones insidiosas y vejaciones a tal grado que resulten innecesarias para el ejercicio periodístico.
Para evitar situaciones como las anteriores, el Poder Judicial de la Federación ha expresado que los medios de comunicación están obligados a corroborar y verificar su información antes de publicarla, algo que va de la mano con los códigos éticos del periodismo.
En pro de evitar constantes demandas de personalidades públicas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptó el Sistema Dual de Protección, donde se considera que una persona de interés público tiene límites más amplios para la crítica. Aunque la Comisión Interamericana dio a conocer su preocupación de que algunos estados sigan utilizando los delitos contra el honor con la intención de silenciar a la prensa.
Algunos casos llamativos en México
A manera de ejemplo, Elizondo recuenta una serie de casos sucedidos en México donde personalidades gubernamentales demandaron judicialmente a medios y periodistas.
Uno de los más llamativos es el de Ricardo Salinas Pliego contra la revista Proceso debido a que en la edición 2229 se publicó la leyenda “Salinas Pliego, el magnate que movió los hilos de la estafa Pemex-Fertinal”. Ante esto, el equipo de abogados del empresario interpuso un recurso porque consideran que el artículo atenta contra la imagen de Salinas. Por su parte, Proceso expuso toda su investigación argumentando la información dada a conocer. El caso sigue en pie y el juez deberá valorar el desarrollo y las pruebas.
Otro escenario fue el de Humberto Moreira contra Sergio Aguayo en junio del 2016. En ese caso, el ex presidente del PRI demandó al periodista ante el Tribunal Superior de la CDMX porque una publicación había dañado su honor y exigió 10 millones de pesos como compensación. El propio Sergio declaró que intuye que se trató de una estrategia de intimidación porque empezaría una investigación de los años en los que Moreira fue gobernador. En 2019, un juez absuelve al y fue hasta 2022 cuando la Suprema Corte de Justicia lo absolvió por los cargos de daño moral.
Las recomendaciones
Con tal de evitar escenarios como los previos, el experto en derecho recomienda que los integrantes del Poder Judicial se especialicen en temas de libertad de expresión. Además, prioriza la actualización de normas jurídicas mediante estudios constantes que eviten quedar desfasados y ofrezcan mejores herramientas para la resolución de cada caso relacionado.
En cuanto a los medios, Elizondo recomienda solicitar a las autoridades los datos oficiales del número de demandas de daño moral contra periodistas por ejercer su libertad de expresión, sentencias absolutorias y condenatorias en estos procesos y sus derivados, además de cuántos se detuvieron por falta de seguimiento del actor. Finalmente, cotejar cuántos procesos fueron iniciados por políticos y particulares, lo anterior es con el fin de generar estadísticas basadas en datos oficiales.
El autor termina su publicación reflexionando que no todos los periodistas tienen las mismas relaciones y condiciones económicas para afrontar un proceso judicial con un abogado defensor, por lo que estas tendencias terminan por provocar que los comunicadores abandonen sus líneas de investigación por miedo.
Sin embargo, se deben buscar más mecanismos para salvaguardar la libertad de expresión y prevenir el hostigamiento judicial, pues sin periodistas y medios de comunicación que informen sobre la situación real del país, la corrupción tenderá a crecer.